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ARTICULO 1363.- Persona a quien debe restituirse la cosa. La restitución debe hacerse al depositante o a quien éste indique. Si la cosa se deposita también en interés de un tercero, el depositario no puede restituirla sin su consentimiento.
Introduccion COMENTADA al Art. 1363 (con doctrina)
2. Interpretación
El depositario tiene la obligación de restituir la cosa y se libera al entregarla a la persona legitimada para recibirla; en caso de realizar la entrega a otro, deberá responder por los daños ocasionados al depositante por su incumplimiento.
El primer legitimado es el mismo depositante. Asimismo, el depositante pudo haber indicado a otro para recibir la cosa depositada, es a este otro a quien el depositario deberá restituir la cosa depositada.
La norma contempla el supuesto en el que la cosa haya sido depositada también en interés de un tercero. En este caso, para que el depositario restituya la cosa depositada al depositario o a quién este indique, es necesario que el tercero preste su consentimiento.
Introduccion COMENTADA al Art. 1363 (con doctrina)
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También puedes ver: Art.1363 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion