ARTICULO 1360 Depósito oneroso del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1360.- Depósito oneroso. Si el depósito es oneroso, el depositante debe pagar la remuneración establecida para todo el plazo del contrato, excepto pacto en contrario.

    Si para la conservación de la cosa es necesario hacer gastos extraordinarios, el depositario debe dar aviso inmediato al depositante, y realizar los gastos razonables causados por actos que no puedan demorarse. Estos gastos y los de restitución son por cuenta del depositante.

    1. Introducción

    Este artí­culo contiene dos conceptos vinculados. En el primer párrafo determina la modalidad de pago de la remuneración debida al depositario, mientras que en el segundo párrafo determina la modalidad de los oastos de conservación de la cosa depositada.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1360 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1360 del Código Civil y Comercial Argentina?

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO IV
    - Contratos en particular
    >>
    CAPITULO 11
    - Depósito
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    SECCION 1ª
    - Disposiciones generales
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    También puedes ver: Art.1360 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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