- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 1359.- Plazo. Si se conviene un plazo, se presume que lo es en favor del depositante. Pero si el depósito es gratuito, el depositario puede exigir del depositante, en todo tiempo, que reciba la cosa depositada.
1. Introducción
El contrato de depósito generalmente es un contrato de duración, es usual en esta clase de contratos que no se estipule plazo.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1359 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1356 ] [ Art. 1357 ] [ Art. 1358 ] 1359 [ Art. 1360 ] [ Art. 1361 ] [ Art. 1362 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1359 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
>>
TITULO IV
- Contratos en particular
>>
CAPITULO 11
- Depósito
>
SECCION 1ª
- Disposiciones generales
>>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.1359 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion