ARTICULO 1359 Plazo del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1359.- Plazo. Si se conviene un plazo, se presume que lo es en favor del depositante. Pero si el depósito es gratuito, el depositario puede exigir del depositante, en todo tiempo, que reciba la cosa depositada.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1359 (con doctrina)


    2. Interpretación
    La norma establece la presunción, que puede ser desvirtuada por pacto en contrario, que si se convino un plazo, este lo es a favor del depositante; esto significa que el depositante puede pedir la restitución de la cosa en cualquier tiempo, aún si no ha vencido el plazo del contrato. Es el depositario quien debe respetar el plazo convenido. Cabe señalar que este primer párrafo de la norma es aplicable al depósito oneroso.
    En el caso del depósito pactado gratuito, se invierte la solución y se faculta al depositario a pedirle al depositante que reciba la cosa depositada en todo tiempo, aunque se haya convenido un plazo. Esta disposición tiene su fundamento en la liberalidad que supone la gratuidad.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1359 (con doctrina)

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
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    TITULO IV
    - Contratos en particular
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    CAPITULO 11
    - Depósito
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    SECCION 1ª
    - Disposiciones generales
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