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ARTICULO 1358.- Obligación del depositario. El depositario debe poner en la guarda de la cosa la diligencia que usa para sus cosas o la que corresponda a su profesión. No puede usar las cosas y debe restituirlas, con sus frutos, cuando le sea requerido.
1. Introducción
La obligación principal del depositario es custodiar la cosa depositada. Siendo el contrato de depósito un contrato de confianza, la obligación de custodia no puede ser transmitida y debe cumplirla el depositario personalmente.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1358 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1355 ] [ Art. 1356 ] [ Art. 1357 ] 1358 [ Art. 1359 ] [ Art. 1360 ] [ Art. 1361 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1358 del Código Civil y Comercial Argentina?
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También puedes ver: Art.1358 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion