- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 1356.- Definición. Hay contrato de depósito cuando una parte se obliga a recibir de otra una cosa con la obligación de custodiarla y restituirla con sus frutos.
1. Introducción
La función social y económica del contrato de depósito es la custodia de las cosas depositadas.
La guarda y custodia de las cosas depositadas es la obligación principal del depositario, a diferencia de otros contratos en los que la custodia es una obligación secundaria, como por ejemplo la locación de cosas o el mandato.
El contrato de depósito es un contrato de confianza, independientemente de su carácter oneroso. La obligación de custodia es intransferible y debe cumplirla el depositario personalmente.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1356 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1353 ] [ Art. 1354 ] [ Art. 1355 ] 1356 [ Art. 1357 ] [ Art. 1358 ] [ Art. 1359 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1356 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
>>
TITULO IV
- Contratos en particular
>>
CAPITULO 11
- Depósito
>
SECCION 1ª
- Disposiciones generales
>>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.1356 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Declararon prescripta la causa contra la provincia por la muerte del padre de la actora mientras estaba en la cárcel
➥ Aunque el agente que murió tras forcejear con un preso sufría de cardiopatía congénita la ART debe indemnizar
➥ Revocan el sobreseimiento por prescripción de quien habría cometido abuso sexual mientras desempeñaba un cargo público
➥ Condenaron al hombre que usando Telegram exigía dinero al damnificado para no hacer públicos sus encuentros sexuales