ARTICULO 1356 Definición del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1356.- Definición. Hay contrato de depósito cuando una parte se obliga a recibir de otra una cosa con la obligación de custodiarla y restituirla con sus frutos.

    1. Introducción

    La función social y económica del contrato de depósito es la custodia de las cosas depositadas.
    La guarda y custodia de las cosas depositadas es la obligación principal del depositario, a diferencia de otros contratos en los que la custodia es una obligación secundaria, como por ejemplo la locación de cosas o el mandato.
    El contrato de depósito es un contrato de confianza, independientemente de su carácter oneroso. La obligación de custodia es intransferible y debe cumplirla el depositario personalmente.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1356 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1356 del Código Civil y Comercial Argentina?

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
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    TITULO IV
    - Contratos en particular
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    CAPITULO 11
    - Depósito
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    SECCION 1ª
    - Disposiciones generales
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    También puedes ver: Art.1356 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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