ARTICULO 1356 Definición del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1356.- Definición. Hay contrato de depósito cuando una parte se obliga a recibir de otra una cosa con la obligación de custodiarla y restituirla con sus frutos.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1356 (con doctrina)


    2. Interpretación
    La definición expresada en el art. 1356 CCyC delinea el depósito regular voluntario que es tomado como base para la regulación de este contrato.
    En cuanto a las cosas que pueden ser depositadas, el CC establecí­a que podí­an ser cosas muebles como inmuebles. La inclusión de cosas inmuebles suscitó severas crí­ticas por parte de la doctrina. También es de hacer notar que en el caso de la fianza comercial del art. 572 CCom. solamente eran susceptibles de ser depositadas las cosas muebles. En la norma actual nada se dice respecto de la caracterización de las cosas depositadas.
    La obligación de restituir la cosa es una nota tí­pica de los contratos en los que se concede el uso o la tenencia de una cosa ajena, como en el comodato, la locación y el mutuo, por lo que no constituye un elemento tipificante del contrato de depósito.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1356 (con doctrina)

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    - DERECHOS PERSONALES
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    TITULO IV
    - Contratos en particular
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    CAPITULO 11
    - Depósito
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    SECCION 1ª
    - Disposiciones generales
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