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ARTICULO 1350.- Comisión. El corredor tiene derecho a la comisión estipulada si el negocio se celebra como resultado de su Intervención. SI no hay estipulación, tiene derecho a la de uso en el lugar de celebración del contrato o, en su defecto, en el lugar en que principalmente realiza su cometido. A falta de todas ellas, la fija el juez.
1. Introducción
El artículo en comentario se refiere a la retribución del corredor por su labor. A diferencia del derogado art. 37 de la ley 20.266, que refería a remuneración, el artículo la designa como comisión, lo que es habitual en la práctica.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1350 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1347 ] [ Art. 1348 ] [ Art. 1349 ] 1350 [ Art. 1351 ] [ Art. 1352 ] [ Art. 1353 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1350 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
>>
TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 10
- Corretaje
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También puedes ver: Art.1350 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion