ARTICULO 1349 Garantía y representación del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1349.- Garantí­a y representación. El corredor puede:

    a. otorgar garantí­a por obligaciones de una o de ambas partes en la negociación en la que actúen; b. recibir de una parte el encargo de representarla en la ejecución del negocio.

    1. Introducción

    El precepto se vincula con lo dispuesto por el art. 34 de la ley 20.266, que enumera las facultades del corredor del siguiente modo: "a) Poner en relación a 2 (dos) o más partes para la conclusión de negocios sin estar ligado a ninguna de ellas por relaciones de colaboración, subordinación o representación. No obstante una de las partes podrá encomendarles que la represente en los actos de ejecución del contrato mediado, b) Informar sobre el valor venal o de mercado de los bienes que pueden ser objeto de actos jurí­dicos, c) Recabar directamente de las oficinas públicas, bancos y entidades oficiales y particulares, los informes y certificados necesarios para el cumplimiento de sus deberes, d) Prestar fianza por una de las partes".

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1349 (con jurisprudencia)

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    - DERECHOS PERSONALES
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    - Contratos en particular
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    - Corretaje
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