- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 1348.- Prohibición. Está prohibido al corredor:
a. adquirir por sí o por interpóslta persona efectos cuya negociación le ha sido encargada; b. tener cualquier clase de participación o Interés en la negociación o en los bienes comprendidos en ella.
Fuentes y antecedentes: art. 1271 del Proyecto de 1998.
1. Introducción
La norma se complementa con el art. 19 inc. b de la ley 20.266, en cuanto prohibe tener participación en el precio que se obtenga, no pudiendo celebrar convenios por diferencias a su favor o de terceras personas; comprar por cuenta de terceros, directa o indirectamente, los bienes cuya venta se les hubiere encomendado; y comprar para sí los mismos bienes, o adjudicarlos o aceptar posturas sobre ellos, respecto de su cónyuge o parientes dentro del segundo grado, socios, habilitados o empleados.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1348 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1345 ] [ Art. 1346 ] [ Art. 1347 ] 1348 [ Art. 1349 ] [ Art. 1350 ] [ Art. 1351 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1348 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
>>
TITULO IV
- Contratos en particular
>>
CAPITULO 10
- Corretaje
>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.1348 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion