ARTICULO 1348 Prohibición del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1348.- Prohibición. Está prohibido al corredor:

    a. adquirir por sí­ o por interpóslta persona efectos cuya negociación le ha sido encargada; b. tener cualquier clase de participación o Interés en la negociación o en los bienes comprendidos en ella.



    Fuentes y antecedentes: art. 1271 del Proyecto de 1998.

    1. Introducción

    La norma se complementa con el art. 19 inc. b de la ley 20.266, en cuanto prohibe tener participación en el precio que se obtenga, no pudiendo celebrar convenios por diferencias a su favor o de terceras personas; comprar por cuenta de terceros, directa o indirectamente, los bienes cuya venta se les hubiere encomendado; y comprar para sí­ los mismos bienes, o adjudicarlos o aceptar posturas sobre ellos, respecto de su cónyuge o parientes dentro del segundo grado, socios, habilitados o empleados.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1348 (con jurisprudencia)

    Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1345 ] [ Art. 1346 ] [ Art. 1347 ] 1348 [ Art. 1349 ] [ Art. 1350 ] [ Art. 1351 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1348 del Código Civil y Comercial Argentina?

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
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    TITULO IV
    - Contratos en particular
    >>
    CAPITULO 10
    - Corretaje
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    También puedes ver: Art.1348 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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