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ARTICULO 1339.- Plazos otorgados por el consignatario. El consignatario se presume autorizado a otorgar los plazos de pago que sean de uso en la plaza.
Si otorga plazos contra las instrucciones del consignante, o por términos superiores a los de uso, está directamente obligado al pago del precio o de su saldo en el momento en que hubiera correspondido.
Fuentes y antecedentes: art. 1262 del Proyecto de 1998.
1. Introducción
El artículo es una reproducción del art. 1262 del Proyecto de 1998. El art. 257, segunda parte, CCom. contenía una pauta similar.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1339 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1336 ] [ Art. 1337 ] [ Art. 1338 ] 1339 [ Art. 1340 ] [ Art. 1341 ] [ Art. 1342 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1339 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
>>
TITULO IV
- Contratos en particular
>>
CAPITULO 9
- Contrato de consignación
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También puedes ver: Art.1339 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

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