ARTICULO 1339 Plazos otorgados por el consignatario del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1339.- Plazos otorgados por el consignatario. El consignatario se presume autorizado a otorgar los plazos de pago que sean de uso en la plaza.

    Si otorga plazos contra las instrucciones del consignante, o por términos superiores a los de uso, está directamente obligado al pago del precio o de su saldo en el momento en que hubiera correspondido.

    Fuentes y antecedentes: art. 1262 del Proyecto de 1998.

    1. Introducción

    El artí­culo es una reproducción del art. 1262 del Proyecto de 1998. El art. 257, segunda parte, CCom. contení­a una pauta similar.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1339 (con jurisprudencia)

    Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1336 ] [ Art. 1337 ] [ Art. 1338 ] 1339 [ Art. 1340 ] [ Art. 1341 ] [ Art. 1342 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1339 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO IV
    - Contratos en particular
    >>
    CAPITULO 9
    - Contrato de consignación
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    También puedes ver: Art.1339 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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