ARTICULO 1338 Obligaciones del consignatario del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 1338.- Obligaciones del consignatario. El consignatario debe ajustarse a las instrucciones recibidas, y es responsable del daño que se siga al consignante por los negocios en los que se haya apartado de esas instrucciones.

    Fuentes y antecedentes: art. 1261 del Proyecto de 1998.

    1. Introducción

    El art. 1261 del Proyecto de 1998 regulaba la cuestión de modo casi idéntico al artí­culo en comentario.
    El CCyC fusiona las pautas que preveí­an los arts. 238 y 242 CCom. El antiguo art. 242 CCom.
    enumeraba justificaciones para el caso en el que el consignatario se excediese en la ejecución de la tarea encomendada, apartándose de las instrucciones dadas por el consignante. Así­, si de la ejecución resultaba una ventaja al comitente; si la operación encargada no admití­a demora o podí­a resultar daño de la tardanza; o si mediaba aprobación del comitente o ratificación con entero conocimiento de causa, el consignatario no debí­a responder al consignante por los daños y perjuicios.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1338 (con jurisprudencia)

    Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1335 ] [ Art. 1336 ] [ Art. 1337 ] 1338 [ Art. 1339 ] [ Art. 1340 ] [ Art. 1341 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1338 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO IV
    - Contratos en particular
    >>
    CAPITULO 9
    - Contrato de consignación
    >


    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.1338 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 1335 ] [ Art. 1336 ] [ Art. 1337 ] 1338 [ Art. 1339 ] [ Art. 1340 ] [ Art. 1341 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...