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ARTICULO 1338.- Obligaciones del consignatario. El consignatario debe ajustarse a las instrucciones recibidas, y es responsable del daño que se siga al consignante por los negocios en los que se haya apartado de esas instrucciones.
Fuentes y antecedentes: art. 1261 del Proyecto de 1998.
1. Introducción
El art. 1261 del Proyecto de 1998 regulaba la cuestión de modo casi idéntico al artículo en comentario.
El CCyC fusiona las pautas que preveían los arts. 238 y 242 CCom. El antiguo art. 242 CCom.
enumeraba justificaciones para el caso en el que el consignatario se excediese en la ejecución de la tarea encomendada, apartándose de las instrucciones dadas por el consignante. Así, si de la ejecución resultaba una ventaja al comitente; si la operación encargada no admitía demora o podía resultar daño de la tardanza; o si mediaba aprobación del comitente o ratificación con entero conocimiento de causa, el consignatario no debía responder al consignante por los daños y perjuicios.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1338 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1335 ] [ Art. 1336 ] [ Art. 1337 ] 1338 [ Art. 1339 ] [ Art. 1340 ] [ Art. 1341 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1338 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 9
- Contrato de consignación
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También puedes ver: Art.1338 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion