ARTICULO 1336 Indivisibilidad del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 1336.- Indivisibilidad. La consignación es indivisible. Aceptada en una parte se considera aceptada en el todo, y dura mientras el negocio no esté completamente concluido.

    Fuentes y antecedentes: art. 1259 del Proyecto de 1998.

    1. Introducción

    Este artí­culo tiene su antecedente inmediato en el art. 1259 del Proyecto de 1998, el que ha sido reproducido textualmente. Esta postura era la que adoptaba el art. 239 CCom., con una redacción similar. Ese cuerpo legal contení­a otras previsiones referidas a la aceptación o la negativa del encargo, al modo en el que aquel se podí­a rehusar, a las obligaciones que surgí­an a pesar de la negativa a aceptar el encargo, que fueron eliminadas (arts. 235 a 237 CCom.).
    En este punto, es de aplicación lo referido a la aceptación expresa o tácita del mandato prevista en el art. 1319 CCyC, con las aclaraciones detalladas en el artí­culo anterior.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1336 (con jurisprudencia)

    Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1333 ] [ Art. 1334 ] [ Art. 1335 ] 1336 [ Art. 1337 ] [ Art. 1338 ] [ Art. 1339 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1336 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO IV
    - Contratos en particular
    >>
    CAPITULO 9
    - Contrato de consignación
    >


    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.1336 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 1333 ] [ Art. 1334 ] [ Art. 1335 ] 1336 [ Art. 1337 ] [ Art. 1338 ] [ Art. 1339 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...