ARTICULO 1336 Indivisibilidad del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1336.- Indivisibilidad. La consignación es indivisible. Aceptada en una parte se considera aceptada en el todo, y dura mientras el negocio no esté completamente concluido.

    Fuentes y antecedentes: art. 1259 del Proyecto de 1998.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1336 (con doctrina)


    2. Interpretación
    El principio de la indivisibilidad de la consignación significa que, cuando la comisión, por ser compleja, no constituye varias comisiones separadas, se la debe cumplir como un conjunto en sus detalles y condiciones.
    Esta norma se refiere a la aceptación y a la ejecución de la consignación. Una vez aceptada la consignación, se presume que lo ha sido en el todo. El consignatario, por lo tanto, deberá ejecutarla en forma í­ntegra.
    Si se deja de cumplir la consignación sin justa causa, el consignatario incurre en incumplimiento de sus obligaciones como tal, y deberá responder frente al comitente por su inobservancia.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1336 (con doctrina)

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO IV
    - Contratos en particular
    >>
    CAPITULO 9
    - Contrato de consignación
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    También puedes ver: Art.1336 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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