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ARTICULO 1333.- Muerte o incapacidad del mandatario y del mandante. Producida la muerte o incapacidad del mandatario, sus herederos, representantes o asistentes que tengan conocimiento del mandato deben dar pronto aviso al mandante y tomar en interés de éste las medidas que sean requeridas por las circunstancias.
Si se produce la muerte o incapacidad del mandante, el mandatario debe ejecutar los actos de conservación si hay peligro en la demora, excepto instrucciones expresas en contrarío de los herederos o representantes.
1. Introducción
El mandato es tradicionalmente Intuito personae de modo que el fallecimiento o incapacidad sobreviniente de cualquiera de las partes pone fin, por lo qeneral, al contrato. El art. 1329 inc. e) establece que los supuestos de fallecimiento o incapacidad del mandante o del mandatario son causales de extinción del mandato. El art. 1333 CCyC prevé la conducta y obligaciones que deben cumplirse de inmediato, ante la ocurrencia de esos supuestos.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1333 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1330 ] [ Art. 1331 ] [ Art. 1332 ] 1333 [ Art. 1334 ] [ Art. 1335 ] [ Art. 1336 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1333 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO TERCERO
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- Contratos en particular
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CAPITULO 8
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También puedes ver: Art.1333 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion