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ARTICULO 1330.- Mandato irrevocable. El mandato puede convenirse expresamente como irrevocable en los casos de los incisos b) y c) del artículo 380.
El mandato destinado a ejecutarse después de la muerte del mandante es nulo si no puede valer como disposición de última voluntad.
1. Introducción
Es válido otorgar un mandato con carácter de irrevocable, situación que puede ser dejada sin efecto si mediara justa causa para imponer la extinción del contrato. Respecto al significado de justa causa, podría ser cualquier supuesto que se encuadrara en el incumplimiento de las obligaciones del mandatario (cfr. 1324 CCyC).
Interpretacion COMENTADA al Art. 1330 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1327 ] [ Art. 1328 ] [ Art. 1329 ] 1330 [ Art. 1331 ] [ Art. 1332 ] [ Art. 1333 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1330 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 8
- Mandato
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También puedes ver: Art.1330 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion