ARTICULO 1330 Mandato irrevocable del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1330.- Mandato irrevocable. El mandato puede convenirse expresamente como irrevocable en los casos de los incisos b) y c) del artí­culo 380.

    El mandato destinado a ejecutarse después de la muerte del mandante es nulo si no puede valer como disposición de última voluntad.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1330 (con doctrina)


    2. Interpretación
    El artí­culo prevé el mandato destinado a ser ejecutado con posterioridad a la muerte del mandante. El CCyC indica que esta previsión será nula si no se pudiera hacer valer como disposición de última voluntad.
    A efectos de su validez debe: a) haber sido otorgado mediante poder especial, para realizar actos jurí­dicos especí­ficos y determinados; b) manifestarse expresamente la voluntad de subsistencia en caso de muerte del poderdante; c) puede tratarse de actos de administración o de disposición; d) la única limitación que impone, en cuanto en interés de quien se otorga el poder, es que no es válido si ha sido otorgado en el único interés del poderdante o representado.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1330 (con doctrina)

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