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ARTICULO 1328.- Obligaciones del mandante. El mandante está obligado a:
a. suministrar al mandatario los medios necesarios para la ejecución del mandato y compensarle, en cualquier momento que le sea requerido, todo gasto razonable en que haya incurrido para ese fin; b. indemnizar al mandatario los daños que sufra como consecuencia de la ejecución del mandato, no imputables al propio mandatario; c. liberar al mandatario de las obligaciones asumidas con terceros, proveyéndole de los medios necesarios para ello; d. abonar al mandatario la retribución convenida. Si el mandato se extingue sin culpa del mandatario, debe la parte de la retribución proporcionada al servicio cumplido; pero si el mandatario ha recibido un adelanto mayor de lo que le corresponde, el mandante no puede exigir su restitución.
1. Introducción
El CCyC simplifica y reúne en un solo artículo las obligaciones y deberes del mandante que estaban reguladas en el anterior CC entre los artículos 1941 y 1959 y en el CCom en el art. 277.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1328 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1325 ] [ Art. 1326 ] [ Art. 1327 ] 1328 [ Art. 1329 ] [ Art. 1330 ] [ Art. 1331 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1328 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 8
- Mandato
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También puedes ver: Art.1328 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion