ARTICULO 1328 Obligaciones del mandante del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1328.- Obligaciones del mandante. El mandante está obligado a:

    a. suministrar al mandatario los medios necesarios para la ejecución del mandato y compensarle, en cualquier momento que le sea requerido, todo gasto razonable en que haya incurrido para ese fin; b. indemnizar al mandatario los daños que sufra como consecuencia de la ejecución del mandato, no imputables al propio mandatario; c. liberar al mandatario de las obligaciones asumidas con terceros, proveyéndole de los medios necesarios para ello; d. abonar al mandatario la retribución convenida. Si el mandato se extingue sin culpa del mandatario, debe la parte de la retribución proporcionada al servicio cumplido; pero si el mandatario ha recibido un adelanto mayor de lo que le corresponde, el mandante no puede exigir su restitución.

    1. Introducción

    El CCyC simplifica y reúne en un solo artí­culo las obligaciones y deberes del mandante que estaban reguladas en el anterior CC entre los artí­culos 1941 y 1959 y en el CCom en el art. 277.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1328 (con jurisprudencia)

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    - Contratos en particular
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    - Mandato
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    También puedes ver: Art.1328 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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