ARTICULO 1328 Obligaciones del mandante del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1328.- Obligaciones del mandante. El mandante está obligado a:

    a. suministrar al mandatario los medios necesarios para la ejecución del mandato y compensarle, en cualquier momento que le sea requerido, todo gasto razonable en que haya incurrido para ese fin; b. indemnizar al mandatario los daños que sufra como consecuencia de la ejecución del mandato, no imputables al propio mandatario; c. liberar al mandatario de las obligaciones asumidas con terceros, proveyéndole de los medios necesarios para ello; d. abonar al mandatario la retribución convenida. Si el mandato se extingue sin culpa del mandatario, debe la parte de la retribución proporcionada al servicio cumplido; pero si el mandatario ha recibido un adelanto mayor de lo que le corresponde, el mandante no puede exigir su restitución.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1328 (con doctrina)


    2. Interpretación
    2.1. Suministrar lo medios necesarios para la ejecución del mandato El inc. a) indica que como titular del interés, el mandante debe prestar la colaboración necesaria "”en tiempo y en forma"” para que el mandatario pueda ejecutar el mandato.
    Ello se refiere a no obstruir la ejecución, así­ como también a brindar lo necesario para que pueda concretarla (vgr., bienes, dinero, documentación, anticipar gastos), o compensar los razonables en los que haya incurrido el mandatario en ocasión de ejecutar su encargo.
    Lo previsto de modo genérico en este inciso se encontraba regulado de modo más detallado en varias disposiciones del CC que imponí­an al mandante la obligación de anticipar cantidades (art 1948 CC), de reembolsar al mandatario lo anticipado (1949, 1950 y 1955 CC) y el derecho de retención a favor del mandatario (art 1956 CC) 2.2. Deber de indemnidad El inciso b) impone mantener indemne al mandatario, situación "”comprensiva de la obligación referida en el punto anterior"”, relacionada con brindar bienes, dinero, documentación, reembolso de gastos o lo que fuere necesario para evitar que el mandatario incurra en algún perjuicio en su patrimonio.
    También se trata de una situación que preveí­a el anterior CC en los arts. 1953 y 1954 y se sustenta en la regla general de que el mandato no debe perjudicar ni empobrecer al mandatario, quien tiene derecho a ser indemnizado de todo daño que sufra siempre que no sea atribuible a su culpa o dolo.
    2.3. Liberar al mandatario de obligaciones que hubiera contraí­do en su nombre, respecto de terceros Este inciso es análogo a la disposición que contení­a el art. 1951 CC y se trata de una obligación que surge como consecuencia natural del deber del mandante de proveer los medios necesarios para que el mandatario pueda ejecutar el mandato acordado (cfr. inc.
    a) comentado supra). La diferencia entre esta norma y el 1951 CC es terminológica y debe destacarse que la actual es más genérica al mencionar que deben proveerse los "medios necesarios", donde antes se indicaba que debí­an proveerse "las cosas o fondos".
    2.4. Abonar al mandatario la retribución convenida Consecuencia natural de que el mandato se presuma oneroso (cfr 1322 CCyC) es que una de las obligaciones principales de mandante sea la de retribuir al mandatario La última parte del inciso tiene su antecedente en el art. 1958 CC que preveí­a que cuando el mandato se extinguí­a sin mediar culpa del mandatario, el mandante debí­a pagarle la retribución proporcional a los trabajos realizados, y si el mandatario hubiera recibido un adelanto mayor a lo que le correspondí­a, el mandante no podí­a exigir su restitución, sin que ello configurara un enriquecimiento sin causa del mandatario.
    2.5. Derecho de retención El art. 1956 del CC preveí­a el derecho de retención a favor del mandatario, solución que puede ahora aplicarse por ví­a del art 2587 y sgtes. del CCyC. De este modo, el mandatario podrá retener las cosas, documentos o valores entregados por el mandante para cumplir con el mandato hasta tanto éste cumpla con las obligaciones que le corresponden, entre las cuales están las de abonarle la retribución pactada, resarcirlo de los daños y perjuicios que pudiere haber sufrido en ocasión del ejerció del encargo, etc.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1328 (con doctrina)

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