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ARTICULO 1318.- Representación en el transporte sucesivo. Cada transportista sucesivo tiene el derecho de hacer constar en la carta de porte, o en un documento separado, el estado en que ha recibido las cosas transportadas. El último transportista representa a los demás para el cobro de sus créditos y el ejercicio de sus derechos sobre las cargas transportadas.
1. Introducción
Se determinan los derechos de cada transportista en un contrato de transporte sucesivo.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1318 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1315 ] [ Art. 1316 ] [ Art. 1317 ] 1318 [ Art. 1319 ] [ Art. 1320 ] [ Art. 1321 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1318 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 7
- Transporte
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SECCION 3ª
- Transporte de cosas
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También puedes ver: Art.1318 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

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