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ARTICULO 1318.- Representación en el transporte sucesivo. Cada transportista sucesivo tiene el derecho de hacer constar en la carta de porte, o en un documento separado, el estado en que ha recibido las cosas transportadas. El último transportista representa a los demás para el cobro de sus créditos y el ejercicio de sus derechos sobre las cargas transportadas.
Introduccion COMENTADA al Art. 1318 (con doctrina)
2. Interpretación
En cada trayecto el transportista que recibe la carga tiene el derecho de determinar en la carta de porte o en un documento separado la mercadería que recibe y el estado en que se encuentra, de esta forma, se puede determinar la responsabilidad de cada transportista. Es que en los contratos sucesivos cada porteador se obliga por el trayecto cumplido.
La norma establece que el transportista que hace la entrega de la carga es el representante de los anteriores ante el cobro de los créditos y el ejercicio de sus derechos que pudieran derivarse del contrato.
CAPÍTULO 8(1' Mandato Remisiones: ver arts. 262 a 264, 358 a 381, 1003 CCyC.
Fuentes y antecedentes: arts. 1869 a 1985 CC; arts. 221 a 231 CCom. arts. 221 a 231 de Anteproyecto de Bibiloni de 1936; Proyectos de Reforma de 1954, 1987 y 1993, en su parte pertinente; arts. 1241 a 1257 Proyecto de Código Civil y Comercial unificado de 1998.
Introduccion COMENTADA al Art. 1318 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1315 ] [ Art. 1316 ] [ Art. 1317 ] 1318 [ Art. 1319 ] [ Art. 1320 ] [ Art. 1321 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1318 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
>>
TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 7
- Transporte
>
SECCION 3ª
- Transporte de cosas
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También puedes ver: Art.1318 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion