ARTICULO 1314 Comprobación de las cosas antes de la entrega del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1314.- Comprobación de las cosas antes de la entrega. El destinatario tiene derecho a hacer comprobar, a su costo, antes de la recepción de las cosas, su identidad y estado. Si existen pérdidas o averí­as, el transportista debe reembolsar los gastos.

    El porteador puede exigir al destinatario la apertura y el reconocimiento de la carga; y si éste rehúsa u omite hacerlo, el porteador queda liberado de toda responsabilidad, excepto dolo.

    1. Introducción

    La norma establece las condiciones para verificar la carga al momento de la entrega, que puede ser por cuenta del destinatario o a pedido del transportista.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1314 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1314 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO IV
    - Contratos en particular
    >>
    CAPITULO 7
    - Transporte
    >

    SECCION 3ª
    - Transporte de cosas
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    También puedes ver: Art.1314 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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