ARTICULO 1314 Comprobación de las cosas antes de la entrega del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1314.- Comprobación de las cosas antes de la entrega. El destinatario tiene derecho a hacer comprobar, a su costo, antes de la recepción de las cosas, su identidad y estado. Si existen pérdidas o averí­as, el transportista debe reembolsar los gastos.

    El porteador puede exigir al destinatario la apertura y el reconocimiento de la carga; y si éste rehúsa u omite hacerlo, el porteador queda liberado de toda responsabilidad, excepto dolo.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1314 (con doctrina)


    2. Interpretación
    El consignatario está habilitado para confirmar la exactitud de la carga que se le entrega, pero cargará con los costos de dicha comprobación. En caso de detectar daños o faltantes, el transportista deberá cargar con los costos de la comprobación.
    Si el transportista solicitó al destinatario que verifique la carga y este no lo hizo, el porteador se exime de toda responsabilidad, con excepción de la existencia de dolo en la actuación del transportista.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1314 (con doctrina)

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
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    TITULO IV
    - Contratos en particular
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    CAPITULO 7
    - Transporte
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    SECCION 3ª
    - Transporte de cosas
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