ARTICULO 1311 Cálculo del daño del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1311.- Cálculo del daño. La indemnización por pérdida o averí­a de las cosas es el valor de éstas o el de su menoscabo, en el tiempo y el luaar en aue se entreaaron o debieron ser entreaadas al destinatario.

    1. Introducción

    Para la cuantificación del daño se tendrá en cuenta el valor de las cosas al momento y en las condiciones en que pactaron las partes para la entrega.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1311 (con jurisprudencia)

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
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    TITULO IV
    - Contratos en particular
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    CAPITULO 7
    - Transporte
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    SECCION 3ª
    - Transporte de cosas
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    También puedes ver: Art.1311 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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