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ARTICULO 1311.- Cálculo del daño. La indemnización por pérdida o avería de las cosas es el valor de éstas o el de su menoscabo, en el tiempo y el luaar en aue se entreaaron o debieron ser entreaadas al destinatario.
1. Introducción
Para la cuantificación del daño se tendrá en cuenta el valor de las cosas al momento y en las condiciones en que pactaron las partes para la entrega.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1311 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1308 ] [ Art. 1309 ] [ Art. 1310 ] 1311 [ Art. 1312 ] [ Art. 1313 ] [ Art. 1314 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1311 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 7
- Transporte
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SECCION 3ª
- Transporte de cosas
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También puedes ver: Art.1311 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion