- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 1311.- Cálculo del daño. La indemnización por pérdida o avería de las cosas es el valor de éstas o el de su menoscabo, en el tiempo y el luaar en aue se entreaaron o debieron ser entreaadas al destinatario.
Introduccion COMENTADA al Art. 1311 (con doctrina)
2. Interpretación
Se establece el principio para la cuantificación del daño. Al considerar que el destinatario recién puede disponer de la cosa al momento de la entrega, la norma determina que en caso de pérdida o daño de la mercadería, y a los fines de una reparación del perjuicio ocasionado, se tendrá en cuenta el valor en el lugar y tiempo que las partes pactaron para la entrega.
Introduccion COMENTADA al Art. 1311 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1308 ] [ Art. 1309 ] [ Art. 1310 ] 1311 [ Art. 1312 ] [ Art. 1313 ] [ Art. 1314 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1311 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
>>
TITULO IV
- Contratos en particular
>>
CAPITULO 7
- Transporte
>
SECCION 3ª
- Transporte de cosas
>>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.1311 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion