ARTICULO 1311 Cálculo del daño del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1311.- Cálculo del daño. La indemnización por pérdida o averí­a de las cosas es el valor de éstas o el de su menoscabo, en el tiempo y el luaar en aue se entreaaron o debieron ser entreaadas al destinatario.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1311 (con doctrina)


    2. Interpretación
    Se establece el principio para la cuantificación del daño. Al considerar que el destinatario recién puede disponer de la cosa al momento de la entrega, la norma determina que en caso de pérdida o daño de la mercaderí­a, y a los fines de una reparación del perjuicio ocasionado, se tendrá en cuenta el valor en el lugar y tiempo que las partes pactaron para la entrega.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1311 (con doctrina)

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
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    TITULO IV
    - Contratos en particular
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    CAPITULO 7
    - Transporte
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    SECCION 3ª
    - Transporte de cosas
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