ARTICULO 1309 Responsabilidad del transportista frente al cargador del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1309.- Responsabilidad del transportista frente al cargador. El porteador que entregue las cosas al destinatario sin cobrar los créditos propios o los que el cargador le haya encomendado cobrar contra entrega de la carga, o sin exigir el depósito de la suma convenida, es responsable frente al cargador por lo que le sea debido y no puede dirigirse contra él para el pago de sus propias acreencias. Mantiene su acción contra el destinatario.

    1. Introducción

    La norma prevé la responsabilidad del transportista frente al cargador ante el incumplimiento de sus obligaciones.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1309 (con jurisprudencia)

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    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO IV
    - Contratos en particular
    >>
    CAPITULO 7
    - Transporte
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    SECCION 3ª
    - Transporte de cosas
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    También puedes ver: Art.1309 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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