ARTICULO 1309 Responsabilidad del transportista frente al cargador del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1309.- Responsabilidad del transportista frente al cargador. El porteador que entregue las cosas al destinatario sin cobrar los créditos propios o los que el cargador le haya encomendado cobrar contra entrega de la carga, o sin exigir el depósito de la suma convenida, es responsable frente al cargador por lo que le sea debido y no puede dirigirse contra él para el pago de sus propias acreencias. Mantiene su acción contra el destinatario.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1309 (con doctrina)


    2. Interpretación
    Se establece la obligación del transportista de cobrar los créditos del cargador. En los casos en que se ha pactado que el pago de la contraprestación por el transporte de las cosas debe hacerse al transportista contra entrega de la mercaderí­a, si este no lo ha recibido es responsable frente al cargador. Como consecuencia de ello, pierde el derecho a solicitar el pago por su trabajo, aunque conserva la posibilidad de requerir el pago al destinatario.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1309 (con doctrina)

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
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    TITULO IV
    - Contratos en particular
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    CAPITULO 7
    - Transporte
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    SECCION 3ª
    - Transporte de cosas
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