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ARTICULO 1307.- Impedimentos y retardo en la ejecución del transporte. Si el comienzo o la continuación del transporte son Impedidos o excesivamente retrasados por causa no Imputable al porteador, éste debe Informar Inmediatamente al cargador y pedirle instrucciones. Está obligado a la custodia de la carga. SI las circunstancias Imposibilitan el pedido de Instrucciones, el transportista puede depositar las cosas y, si están sujetas a rápido deterioro o son perecederas, puede hacerlas vender para que no pierdan su valor.
Introducción
La norma brinda una solución al transportista para el supuesto en que se vea imposibilitado de entregar la carga en el plazo indicado.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1307 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1304 ] [ Art. 1305 ] [ Art. 1306 ] 1307 [ Art. 1308 ] [ Art. 1309 ] [ Art. 1310 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1307 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 7
- Transporte
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SECCION 3ª
- Transporte de cosas
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También puedes ver: Art.1307 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion