ARTICULO 1305 Puesta a disposición del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1305.- Puesta a disposición. El transportista debe poner la carga a disposición del destinatario en el lugar, en el plazo y con las modalidades convenidas en el contrato o, en su defecto, por los usos. Si el cargador ha librado una carta de porte, ésta debe ser exhibida y entregada al porteador.

    El tenedor del segundo ejemplar de la carta de porte o de la guí­a al portador o a la orden, debe restituir el documento al transportista en el momento de la entrega de la carga.

    1. Introducción

    La norma establece la forma en que debe implementarse la entrega de la cosa.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1305 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1305 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO IV
    - Contratos en particular
    >>
    CAPITULO 7
    - Transporte
    >

    SECCION 3ª
    - Transporte de cosas
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    También puedes ver: Art.1305 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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