- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 1305.- Puesta a disposición. El transportista debe poner la carga a disposición del destinatario en el lugar, en el plazo y con las modalidades convenidas en el contrato o, en su defecto, por los usos. Si el cargador ha librado una carta de porte, ésta debe ser exhibida y entregada al porteador.
El tenedor del segundo ejemplar de la carta de porte o de la guía al portador o a la orden, debe restituir el documento al transportista en el momento de la entrega de la carga.
Introduccion COMENTADA al Art. 1305 (con doctrina)
2. Interpretación
El transportista debe entregar la mercadería al destinatario estipulado en la forma establecida en el contrato, en el lugar designado como destino final de la carga, en el término señalado y en el modo expresado, para lo cual deberá tomar todos los recaudos necesarios para cumplir con su obligación. Si las partes no han convenido como debe ser la puesta a disposición del destinatario, la misma se hará según los usos y costumbres.
Además la norma establece que si se ha librado una carta de porte o guía, el portador debe entregársela al transportista, quien le hará entrega de la carga.
Introduccion COMENTADA al Art. 1305 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1302 ] [ Art. 1303 ] [ Art. 1304 ] 1305 [ Art. 1306 ] [ Art. 1307 ] [ Art. 1308 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1305 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
>>
TITULO IV
- Contratos en particular
>>
CAPITULO 7
- Transporte
>
SECCION 3ª
- Transporte de cosas
>>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.1305 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion