ARTICULO 1305 Puesta a disposición del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1305.- Puesta a disposición. El transportista debe poner la carga a disposición del destinatario en el lugar, en el plazo y con las modalidades convenidas en el contrato o, en su defecto, por los usos. Si el cargador ha librado una carta de porte, ésta debe ser exhibida y entregada al porteador.

    El tenedor del segundo ejemplar de la carta de porte o de la guí­a al portador o a la orden, debe restituir el documento al transportista en el momento de la entrega de la carga.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1305 (con doctrina)


    2. Interpretación
    El transportista debe entregar la mercaderí­a al destinatario estipulado en la forma establecida en el contrato, en el lugar designado como destino final de la carga, en el término señalado y en el modo expresado, para lo cual deberá tomar todos los recaudos necesarios para cumplir con su obligación. Si las partes no han convenido como debe ser la puesta a disposición del destinatario, la misma se hará según los usos y costumbres.
    Además la norma establece que si se ha librado una carta de porte o guí­a, el portador debe entregársela al transportista, quien le hará entrega de la carga.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1305 (con doctrina)

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
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    TITULO IV
    - Contratos en particular
    >>
    CAPITULO 7
    - Transporte
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    SECCION 3ª
    - Transporte de cosas
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