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ARTICULO 1303.- Portador del segundo ejemplar. Cuando el transportista ha librado segundo ejemplar de la carta de porte o guía, sólo el portador legitimado de cualquiera de dichos documentos tiene la disposición de la carga y puede Impartir Instrucciones al transportista, las cuales se deben anotar en el Instrumento y ser suscriptas por el transportista.
1. Introducción
Quien posea el segundo ejemplar de la carta de porte o guía dispone de la carga y toda modificación debe ser instrumentada en el documento y firmada por el transportista.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1303 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1300 ] [ Art. 1301 ] [ Art. 1302 ] 1303 [ Art. 1304 ] [ Art. 1305 ] [ Art. 1306 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1303 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 7
- Transporte
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SECCION 3ª
- Transporte de cosas
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También puedes ver: Art.1303 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion