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ARTICULO 1303.- Portador del segundo ejemplar. Cuando el transportista ha librado segundo ejemplar de la carta de porte o guía, sólo el portador legitimado de cualquiera de dichos documentos tiene la disposición de la carga y puede Impartir Instrucciones al transportista, las cuales se deben anotar en el Instrumento y ser suscriptas por el transportista.
Introduccion COMENTADA al Art. 1303 (con doctrina)
2. Interpretación
Las modificaciones de las instrucciones sobre la carga las puede realizar quien sea el portador legítimo del segundo ejemplar de la carta de porte o guía, quien dará las nuevas indicaciones al transportista y cuyos cambios deberán ser anotados en el documento y suscriptos por el transportista.
En caso de disponer de la carga y generar gastos o producir un daño el portador, será responsable según lo establecido por el art. 1302 CCyC.
Introduccion COMENTADA al Art. 1303 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1300 ] [ Art. 1301 ] [ Art. 1302 ] 1303 [ Art. 1304 ] [ Art. 1305 ] [ Art. 1306 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1303 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 7
- Transporte
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SECCION 3ª
- Transporte de cosas
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También puedes ver: Art.1303 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion