ARTICULO 1303 Portador del segundo ejemplar del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1303.- Portador del segundo ejemplar. Cuando el transportista ha librado segundo ejemplar de la carta de porte o guí­a, sólo el portador legitimado de cualquiera de dichos documentos tiene la disposición de la carga y puede Impartir Instrucciones al transportista, las cuales se deben anotar en el Instrumento y ser suscriptas por el transportista.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1303 (con doctrina)


    2. Interpretación
    Las modificaciones de las instrucciones sobre la carga las puede realizar quien sea el portador legí­timo del segundo ejemplar de la carta de porte o guí­a, quien dará las nuevas indicaciones al transportista y cuyos cambios deberán ser anotados en el documento y suscriptos por el transportista.
    En caso de disponer de la carga y generar gastos o producir un daño el portador, será responsable según lo establecido por el art. 1302 CCyC.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1303 (con doctrina)

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
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    TITULO IV
    - Contratos en particular
    >>
    CAPITULO 7
    - Transporte
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    SECCION 3ª
    - Transporte de cosas
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