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ARTICULO 1299.- Segundo ejemplar. El cargador tiene derecho a exigir al porteador que suscriba y le entregue copla de la carta de porte. Este documento se llama segundo ejemplar de la carta de porte y puede ser nominativo, a la orden o al portador.
SI el transportista ha librado el segundo ejemplar de la carta de porte a la orden, los derechos nacidos del contrato frente a aquél, son transmisibles por endoso.
Remisiones: ver arts. 1302 y 1303 CCyC.
1. Introducción
El segundo ejemplar adquiere la misma validez que su original.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1299 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1296 ] [ Art. 1297 ] [ Art. 1298 ] 1299 [ Art. 1300 ] [ Art. 1301 ] [ Art. 1302 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1299 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 7
- Transporte
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SECCION 3ª
- Transporte de cosas
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También puedes ver: Art.1299 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion