ARTICULO 1299 Segundo ejemplar del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1299.- Segundo ejemplar. El cargador tiene derecho a exigir al porteador que suscriba y le entregue copla de la carta de porte. Este documento se llama segundo ejemplar de la carta de porte y puede ser nominativo, a la orden o al portador.

    SI el transportista ha librado el segundo ejemplar de la carta de porte a la orden, los derechos nacidos del contrato frente a aquél, son transmisibles por endoso.

    Remisiones: ver arts. 1302 y 1303 CCyC.



    1. Introducción

    El segundo ejemplar adquiere la misma validez que su original.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1299 (con jurisprudencia)

    Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1296 ] [ Art. 1297 ] [ Art. 1298 ] 1299 [ Art. 1300 ] [ Art. 1301 ] [ Art. 1302 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1299 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO IV
    - Contratos en particular
    >>
    CAPITULO 7
    - Transporte
    >

    SECCION 3ª
    - Transporte de cosas
    >>



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    También puedes ver: Art.1299 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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