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ARTICULO 1299.- Segundo ejemplar. El cargador tiene derecho a exigir al porteador que suscriba y le entregue copla de la carta de porte. Este documento se llama segundo ejemplar de la carta de porte y puede ser nominativo, a la orden o al portador.
SI el transportista ha librado el segundo ejemplar de la carta de porte a la orden, los derechos nacidos del contrato frente a aquél, son transmisibles por endoso.
Remisiones: ver arts. 1302 y 1303 CCyC.
Introduccion COMENTADA al Art. 1299 (con doctrina)
2. Interpretación
El cargador puede exigir la emisión del segundo ejemplar de la carta de porte. Ambos cuentan con la misma validez y transmiten los efectos y derechos derivados de aquel. El tenedor legítimo del segundo ejemplar de la carta de porte mantiene la disposición de la carga y puede dar nuevas instrucciones al transportista sobre la misma (ver arts. 1302 y 1303 CCyC).
Introduccion COMENTADA al Art. 1299 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1296 ] [ Art. 1297 ] [ Art. 1298 ] 1299 [ Art. 1300 ] [ Art. 1301 ] [ Art. 1302 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1299 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 7
- Transporte
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SECCION 3ª
- Transporte de cosas
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También puedes ver: Art.1299 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion