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ARTICULO 1297.- Responsabilidad del cargador. El cargador es responsable de los daños que sufran el transportista, otros cargadores o terceros, que deriven de la omisión o la inexactitud de las indicaciones o de la falta de entreaa o de la irregularidad de la documentación.
1. Introducción
El cargador es responsable si, por el Incumplimiento de algunas de las obligaciones determinadas por el art. 1296 CCyC, generó daños al transportista, otros cargadores o terceros.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1297 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1294 ] [ Art. 1295 ] [ Art. 1296 ] 1297 [ Art. 1298 ] [ Art. 1299 ] [ Art. 1300 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1297 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 7
- Transporte
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SECCION 3ª
- Transporte de cosas
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También puedes ver: Art.1297 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion