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ARTICULO 1297.- Responsabilidad del cargador. El cargador es responsable de los daños que sufran el transportista, otros cargadores o terceros, que deriven de la omisión o la inexactitud de las indicaciones o de la falta de entreaa o de la irregularidad de la documentación.
Introduccion COMENTADA al Art. 1297 (con doctrina)
2. Interpretación
El art. 1296 CCyC determina que el cargador tiene la obligación de informar el contenido de la carga y los cuidados especiales que esta requiere. La exigencia antes mencionada se fundamenta, entre otras cosas, en que algunas mercaderías pueden causar daños si no son correctamente manipuladas, por ejemplo los productos para fumigar, objetos explosivos, combustible que requieren de condiciones de transporte específicas para proteger a quienes pueden encontrarse al alcance de los mismos.
Por cualquier daño producido al transportista, cargadores o terceros por el incumplimiento de las obligaciones que pesan sobre el cargador, este último será responsable. La norma impone que si la falta de entrega de la documentación que requiere la mercadería para sertrasladada o si la omisión de comunicar los conocimientos necesarios para transportar la carga genera un daño, el responsable es el cargador.
Introduccion COMENTADA al Art. 1297 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1294 ] [ Art. 1295 ] [ Art. 1296 ] 1297 [ Art. 1298 ] [ Art. 1299 ] [ Art. 1300 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1297 del Código Civil y Comercial Argentina?
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- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 7
- Transporte
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SECCION 3ª
- Transporte de cosas
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También puedes ver: Art.1297 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion