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ARTICULO 1294.- Cosas de valor. El transportista no responde por pérdida o daños sufridos por objetos de valor extraordinario que el pasajero lleve consigo y no haya declarado antes del viaje o al comienzo de éste.
Tampoco es responsable por la pérdida del equipaje de mano y de los demás efectos que hayan quedado bajo la custodia del pasajero, a menos que éste pruebe la culpa del transportista.
1. Introducción
El transportista es responsable por la pérdida o el deterioro del equipaje, salvo que su contenido sea de un valor fuera de lo común y no haya sido declarado con anterioridad.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1294 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1291 ] [ Art. 1292 ] [ Art. 1293 ] 1294 [ Art. 1295 ] [ Art. 1296 ] [ Art. 1297 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1294 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 7
- Transporte
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SECCION 2ª
- Transporte de personas
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También puedes ver: Art.1294 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion