ARTICULO 1294 Cosas de valor del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 1294.- Cosas de valor. El transportista no responde por pérdida o daños sufridos por objetos de valor extraordinario que el pasajero lleve consigo y no haya declarado antes del viaje o al comienzo de éste.

    Tampoco es responsable por la pérdida del equipaje de mano y de los demás efectos que hayan quedado bajo la custodia del pasajero, a menos que éste pruebe la culpa del transportista.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1294 (con doctrina)


    2. Interpretación
    Las normas en estudio extienden la responsabilidad del transportista al equipaje que lleva el pasajero. En caso de pérdida o deterioro, el transportista debe responder por el daño ocasionado, salvo que se trate de un valor extraordinario y el pasajero no lo haya declarado con anterioridad. Cabe destacar que la norma no define qué es un valor extraordinario, circunstancia que deberá ser interpretada en cada caso particular. Por último, agrega el artí­culo que el transportista tampoco será responsable por el equipaje que se encuentre bajo la vigilancia del pasajero, con la excepción de que se pruebe la culpa del transportista en la pérdida o el daño ocasionado.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1294 (con doctrina)

    Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1291 ] [ Art. 1292 ] [ Art. 1293 ] 1294 [ Art. 1295 ] [ Art. 1296 ] [ Art. 1297 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1294 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO IV
    - Contratos en particular
    >>
    CAPITULO 7
    - Transporte
    >

    SECCION 2ª
    - Transporte de personas
    >>



    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.1294 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 1291 ] [ Art. 1292 ] [ Art. 1293 ] 1294 [ Art. 1295 ] [ Art. 1296 ] [ Art. 1297 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...