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ARTICULO 1293.- Responsabilidad por el equipaje. Las disposiciones relativas a la responsabilidad del transportista de cosas por la pérdida o deterioro de las cosas transportadas, se aplican a la pérdida o deterioro del equipaje que el pasajero lleva consigo, con la salvedad de lo previsto en el artículo 1294.
1. Introducción
El transportista es responsable por la pérdida o el deterioro del equipaje, salvo que su contenido sea de un valor fuera de lo común y no haya sido declarado con anterioridad.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1293 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1290 ] [ Art. 1291 ] [ Art. 1292 ] 1293 [ Art. 1294 ] [ Art. 1295 ] [ Art. 1296 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1293 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 7
- Transporte
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SECCION 2ª
- Transporte de personas
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También puedes ver: Art.1293 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion