ARTICULO 1293 Responsabilidad por el equipaje del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1293.- Responsabilidad por el equipaje. Las disposiciones relativas a la responsabilidad del transportista de cosas por la pérdida o deterioro de las cosas transportadas, se aplican a la pérdida o deterioro del equipaje que el pasajero lleva consigo, con la salvedad de lo previsto en el artí­culo 1294.

    1. Introducción

    El transportista es responsable por la pérdida o el deterioro del equipaje, salvo que su contenido sea de un valor fuera de lo común y no haya sido declarado con anterioridad.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1293 (con jurisprudencia)

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
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    TITULO IV
    - Contratos en particular
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    CAPITULO 7
    - Transporte
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    SECCION 2ª
    - Transporte de personas
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    También puedes ver: Art.1293 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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