ARTICULO 1293 Responsabilidad por el equipaje del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1293.- Responsabilidad por el equipaje. Las disposiciones relativas a la responsabilidad del transportista de cosas por la pérdida o deterioro de las cosas transportadas, se aplican a la pérdida o deterioro del equipaje que el pasajero lleva consigo, con la salvedad de lo previsto en el artí­culo 1294.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1293 (con doctrina)


    2. Interpretación
    Las normas en estudio extienden la responsabilidad del transportista al equipaje que lleva el pasajero. En caso de pérdida o deterioro, el transportista debe responder por el daño ocasionado, salvo que se trate de un valor extraordinario y el pasajero no lo haya declarado con anterioridad. Cabe destacar que la norma no define qué es un valor extraordinario, circunstancia que deberá ser interpretada en cada caso particular. Por último, agrega el artí­culo que el transportista tampoco será responsable por el equipaje que se encuentre bajo la vigilancia del pasajero, con la excepción de que se pruebe la culpa del transportista en la pérdida o el daño ocasionado.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1293 (con doctrina)

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    CAPITULO 7
    - Transporte
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