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ARTICULO 1287.- Transporte sucesivo o combinado. En los transportes sucesivos o combinados a ejecutar por varios transportistas, cada uno de ellos responde por los daños producidos durante su propio recorrido.
Pero si el transporte es asumido por varios transportistas en un único contrato, o no se puede determinar dónde ocurre el daño, todos ellos responden solidariamente sin perjuicio de las acciones de reintegro.
1. Introducción
El principio general que establece la norma es que en el transporte sucesivo o combinado cada transportista responde por los daños ocasionados durante su propio recorrido.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1287 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1284 ] [ Art. 1285 ] [ Art. 1286 ] 1287 [ Art. 1288 ] [ Art. 1289 ] [ Art. 1290 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1287 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 7
- Transporte
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También puedes ver: Art.1287 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion