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ARTICULO 1287.- Transporte sucesivo o combinado. En los transportes sucesivos o combinados a ejecutar por varios transportistas, cada uno de ellos responde por los daños producidos durante su propio recorrido.
Pero si el transporte es asumido por varios transportistas en un único contrato, o no se puede determinar dónde ocurre el daño, todos ellos responden solidariamente sin perjuicio de las acciones de reintegro.
Introduccion COMENTADA al Art. 1287 (con doctrina)
2. Interpretación
Conceptos de transporte sucesivo y combinado El transporte sucesivo es aquel en que varios transportistas asumen en un mismo contrato el traslado, mientras que el transporte combinado es aquel en que se utiliza más de un modo de transporte, independientes entre sí, y el traslado se instrumenta bajo una diversidad de contratación.
Responsabilidad El principio general para la responsabilidad en los casos de transporte sucesivo y combinado es que cada transportista responde por los daños ocurridos durante su propio recorrido.
Si no se puede determinar dónde se ocasionó el daño o se trata de un transporte sucesivo, todos los transportistas responden en forma solidaria frente al pasajero o propietario de la carga, sin perjuicio de las acciones de reintegro que a cada uno le correspondiere.
SECCIÓN 2a Transporte de personas
Introduccion COMENTADA al Art. 1287 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1284 ] [ Art. 1285 ] [ Art. 1286 ] 1287 [ Art. 1288 ] [ Art. 1289 ] [ Art. 1290 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1287 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 7
- Transporte
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SECCION 1ª
- Disposiciones generales
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También puedes ver: Art.1287 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion