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ARTICULO 1286.- Responsabilidad del transportista. La responsabilidad del transportista por daños a las personas transportadas está sujeta a lo dispuesto en los artículos 1757 y siquientes.
Si el transporte es de cosas, el transportista se excusa probando la causa ajena. El vicio propio de la cosa transportada es considerado causa ajena.
1. Introducción
Se continúa con el criterio de la normativa anterior (arts. 184 y 188 CCom.) al establecer que la responsabilidad por los daños en el transporte es de naturaleza objetiva.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1286 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1283 ] [ Art. 1284 ] [ Art. 1285 ] 1286 [ Art. 1287 ] [ Art. 1288 ] [ Art. 1289 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1286 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 7
- Transporte
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SECCION 1ª
- Disposiciones generales
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También puedes ver: Art.1286 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion