- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 1286.- Responsabilidad del transportista. La responsabilidad del transportista por daños a las personas transportadas está sujeta a lo dispuesto en los artículos 1757 y siquientes.
Si el transporte es de cosas, el transportista se excusa probando la causa ajena. El vicio propio de la cosa transportada es considerado causa ajena.
Introduccion COMENTADA al Art. 1286 (con doctrina)
2. Interpretación
La regla dispone que la obligación del transportista es objetiva e integral. Remite para el caso de transporte de pasajeros a lo normado por el art. 1757 CCyC y ss., y establece que para el transporte de cosas solo se puede eximir de responsabilidad al transportista probando la causa ajena, entre las que se encuentra el vicio propio de la cosa transportada.
Introduccion COMENTADA al Art. 1286 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1283 ] [ Art. 1284 ] [ Art. 1285 ] 1286 [ Art. 1287 ] [ Art. 1288 ] [ Art. 1289 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1286 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
>>
TITULO IV
- Contratos en particular
>>
CAPITULO 7
- Transporte
>
SECCION 1ª
- Disposiciones generales
>>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.1286 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion