ARTICULO 1280 Definición del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1280.- Definición. Hay contrato de transporte cuando una parte llamada transportista o porteador se obliga a trasladar personas o cosas de un lugar a otro, y la otra, llamada pasajero o cargador, se obliga a pagar un precio o flete.

    Fuentes y antecedentes: arts. 1203 y ss. del Proyecto de Código Civil unificado con el Código de Comercio de 1998.

    1. Introducción

    Con esta norma aparece legislada la definición de "contrato de transporte" que no contení­an ni el Código de Comercio (en adelante, CCom.) ni el Código Civil, aunque el primero preveí­a en los arts. 162 a 206 pautas para las partes en los contratos de transporte terrestre y ferroviario. El CCyC, al regular este contrato, siguió en general al Proyecto de Código Civil unificado con el Código de Comercio de 1998 (art. 1203 y ss.).

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1280 (con jurisprudencia)

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
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    TITULO IV
    - Contratos en particular
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    CAPITULO 7
    - Transporte
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    SECCION 1ª
    - Disposiciones generales
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    También puedes ver: Art.1280 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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