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ARTICULO 1280.- Definición. Hay contrato de transporte cuando una parte llamada transportista o porteador se obliga a trasladar personas o cosas de un lugar a otro, y la otra, llamada pasajero o cargador, se obliga a pagar un precio o flete.
Fuentes y antecedentes: arts. 1203 y ss. del Proyecto de Código Civil unificado con el Código de Comercio de 1998.
1. Introducción
Con esta norma aparece legislada la definición de "contrato de transporte" que no contenían ni el Código de Comercio (en adelante, CCom.) ni el Código Civil, aunque el primero preveía en los arts. 162 a 206 pautas para las partes en los contratos de transporte terrestre y ferroviario. El CCyC, al regular este contrato, siguió en general al Proyecto de Código Civil unificado con el Código de Comercio de 1998 (art. 1203 y ss.).
Interpretacion COMENTADA al Art. 1280 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1277 ] [ Art. 1278 ] [ Art. 1279 ] 1280 [ Art. 1281 ] [ Art. 1282 ] [ Art. 1283 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1280 del Código Civil y Comercial Argentina?
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También puedes ver: Art.1280 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion