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ARTICULO 1280.- Definición. Hay contrato de transporte cuando una parte llamada transportista o porteador se obliga a trasladar personas o cosas de un lugar a otro, y la otra, llamada pasajero o cargador, se obliga a pagar un precio o flete.
Fuentes y antecedentes: arts. 1203 y ss. del Proyecto de Código Civil unificado con el Código de Comercio de 1998.
Introduccion COMENTADA al Art. 1280 (con doctrina)
2. Interpretación
2.1. Concepto de contrato de transporte En el contrato en comentario el transportista o porteador asume una obligación de resultado al pactar llevar las personas o las cosas sanas y salvas "”o en el estado en que se encontraban al momento de recibirlas"”al destino convenido. Por otro lado, el pasajero o cargador se obliga a pagar el precio acordado como contraprestación por el servicio prestado.
Si bien la definición se refiere a "trasladar (...) de un lugar a otro", debe entenderse que la responsabilidad del transportista se inicia cuando recepta la persona o la cosa y concluye al entregarlas sanas y salvas o en el estado en que fueron recibidas, respectivamente, y en el destino acordado, tal como establece el art. 1288 CCyC.
Introduccion COMENTADA al Art. 1280 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1277 ] [ Art. 1278 ] [ Art. 1279 ] 1280 [ Art. 1281 ] [ Art. 1282 ] [ Art. 1283 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1280 del Código Civil y Comercial Argentina?
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También puedes ver: Art.1280 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion