ARTICULO 1277 Responsabilidades complementarias del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1277.- Responsabilidades complementarias. El constructor, los subcontratlstas y los profesionales que intervienen en una construcción están obligados a observar las normas administrativas y son responsables, incluso frente a terceros, de cualquier daño producido por el incumplimiento de tales disposiciones.

    1. Introducción

    Esta norma contempla un supuesto más amplio que el contenido en el Código Civil derogado en materia de responsabilidades complementarias en cabeza del constructor, los subcontratistas y los profesionales que intervienen en una construcción.
    Asimismo, alcanza a los terceros, al establecer una responsabilidad del tipo extracontractual; un supuesto que no estaba previsto en el régimen anterior.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1277 (con jurisprudencia)

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
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    TITULO IV
    - Contratos en particular
    >>
    CAPITULO 6
    - Obra y servicios
    >

    SECCION 2ª
    - Disposiciones especiales para las obras
    >>



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    También puedes ver: Art.1277 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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