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ARTICULO 1271.- Vicios o defectos y diferencias en la calidad. Las normas sobre vicios o defectos se aplican a las diferencias en la calidad de la obra.
1. Introducción
En estas normas se regula la cuestión de los vicios, del plazo de garantía, de la recepción provisional y de las consecuencias de la aceptación definitiva, y se establece un sistema más claro, efectivo y concreto de aquel previsto en el Código de Vélez.
Cabe recordar aquí que si el comitente es un consumidor, resultarán de aplicación las normas contenidas en los arts. 1093, 1094, 1095 CCyC y concs. y la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor, vinculadas a este tema en cuanto sean más favorables a aquel.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1271 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1268 ] [ Art. 1269 ] [ Art. 1270 ] 1271 [ Art. 1272 ] [ Art. 1273 ] [ Art. 1274 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1271 del Código Civil y Comercial Argentina?
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También puedes ver: Art.1271 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion