ARTICULO 1271 Vicios o defectos y diferencias en la calidad del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1271.- Vicios o defectos y diferencias en la calidad. Las normas sobre vicios o defectos se aplican a las diferencias en la calidad de la obra.

    1. Introducción

    En estas normas se regula la cuestión de los vicios, del plazo de garantí­a, de la recepción provisional y de las consecuencias de la aceptación definitiva, y se establece un sistema más claro, efectivo y concreto de aquel previsto en el Código de Vélez.
    Cabe recordar aquí­ que si el comitente es un consumidor, resultarán de aplicación las normas contenidas en los arts. 1093, 1094, 1095 CCyC y concs. y la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor, vinculadas a este tema en cuanto sean más favorables a aquel.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1271 (con jurisprudencia)

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
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    TITULO IV
    - Contratos en particular
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    CAPITULO 6
    - Obra y servicios
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    SECCION 2ª
    - Disposiciones especiales para las obras
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    También puedes ver: Art.1271 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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