ARTICULO 1261 Desistimiento unilateral del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1261.- Desistimiento unilateral. El comitente puede desistir del contrato por su sola voluntad, aunque la ejecución haya comenzado; pero debe indemnizar al prestador todos los gastos y trabajos realizados y la utilidad que hubiera podido obtener. El juez puede reducir equitativamente la utilidad si la aplicación estricta de la norma conduce a una notoria injusticia.

    1. Introducción

    En este artí­culo, si bien se siguen los mismos lineamientos de la legislación anterior, se recurre a una redacción más sencilla y clara. Se contempla el supuesto de desistimiento por parte del comitente, es decir, que esa parte por su única voluntad podrá extinguir el contrato (art. 1077 CCyC).
    También acuerda el ejercicio de la facultad morigeradora en cabeza del juez, quien podrá reducir equitativamente la utilidad que pudiere corresponder al prestador por parte del comitente si se configura un supuesto de notoria injusticia.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1261 (con jurisprudencia)

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