ARTICULO 1258 Riesgos de la contratación del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1258.- Riesgos de la contratación. Si los bienes necesarios para la ejecución de la obra o del servicio perecen por fuerza mayor, la pérdida la soporta la parte que debí­a proveerlos.

    1. Introducción

    En este artí­culo, se aplica el principio general por el cual se entiende que las cosas perecen para su dueño.
    Ya sea en la ejecución de una obra o en la prestación de un servicio, los materiales pueden ser provistos por el comitente o por el contratista y, por regla general, si estos perecen por fuerza mayor, la pérdida deberá ser soportada por aquel que los provee.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1258 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1258 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO IV
    - Contratos en particular
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    CAPITULO 6
    - Obra y servicios
    >

    SECCION 1ª
    - Disposiciones comunes a las obras y a los servicios
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    También puedes ver: Art.1258 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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