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ARTICULO 1258.- Riesgos de la contratación. Si los bienes necesarios para la ejecución de la obra o del servicio perecen por fuerza mayor, la pérdida la soporta la parte que debía proveerlos.
1. Introducción
En este artículo, se aplica el principio general por el cual se entiende que las cosas perecen para su dueño.
Ya sea en la ejecución de una obra o en la prestación de un servicio, los materiales pueden ser provistos por el comitente o por el contratista y, por regla general, si estos perecen por fuerza mayor, la pérdida deberá ser soportada por aquel que los provee.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1258 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1255 ] [ Art. 1256 ] [ Art. 1257 ] 1258 [ Art. 1259 ] [ Art. 1260 ] [ Art. 1261 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1258 del Código Civil y Comercial Argentina?
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También puedes ver: Art.1258 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion